sábado, 12 de marzo de 2011
Significado e importancia del laicismo como medio para construir la sociedad del siglo XXI
Sebastián Jans
Disertación realizada en el Club Libertad de Viña del Mar, el 04 de diciembre de 2010, en la Jornada “Construyendo la Sociedad de Hoy”
EVOLUCION DEL CONCEPTO DE CIUDADANIA.
Sabemos que es en la Grecia clásica donde se concibe y desarrolla el primer concepto de ciudadanía, que ha estado presente en el marco de las ideas políticas del mundo occidental de manera recurrente en los últimos siglos, luego del derrumbe del absolutismo. El Siglo de las Luces, recordemos, trae desde la experiencia de Atenas la idea de una ciudad-Estado regida por el interés de sus ciudadanos, y conceptos que son concurrentes a la misma idea: la política, como actividad centrada en la preocupación por los asuntos de la ciudad (o de la sociedad); la república, como concepto de ordenamiento político del ejercicio del poder, determinado por el pueblo; lo civil, como cultura de ejercicio de poder y de radicación de la soberanía; la democracia, como forma de estructurar el sistema político.
Ese concepto colisionó permanentemente con las visiones militaristas y autoritarias, que, como en todas las épocas y en todos los procesos históricos, emergen para justificar la pretensión de hegemonía y absolutismo, que toda dictadura u oligarquía pretende asentar sobre cualquier visión plural de las problemáticas de una sociedad.
El modelo republicano romano funcionó con el paradigma griego, hasta donde pudo sostenerse con la lógica civil. También ello permitió heredar a la cultura occidental la idea predominante que conjugaba los mismos elementos: política, república, civilidad, ciudadanía. Serán ideas que serán retomadas posteriormente de manera acotada en otros momentos de la historia occidental, sin el esplendor referencial ni la trascendencia del modelo greco-romano clásico.
Esto, hasta el momento en que surgen dos procesos de enormes consecuencias, como fueron la revolución francesa y la revolución independentista de las 13 colonias inglesas de América del Norte. En ambas subyace el mismo espíritu y la misma idea, afincada en el clasicismo político de esa época, depositado en las limitadas virtudes de una Atenas vestida de democracia.
Idealizado o no, ese paradigma motivó una concepción política que permitió la revolución francesa, la fundación de los Estados Unidos de América, y la emergencia de un grupo de repúblicas en los territorios hispano-americanos, que generarán por primera vez una significativa afirmación en torno a lo republicano y la concretización de una idea de ciudadanía (restringida, censitaria, limitada, oligárquica, lo que fuera, pero una afirmación en esa perspectiva).
La visión ciudadana que impuso la revolución independentista de las 13 colonias americanas, se establece sobre parámetros éticos arraigados en los derechos a individuales, poniendo énfasis en el derecho de expresión, en una afirmación cívica significativa y en la ciudadanía política, dentro de los marcos de comprensión propios de una herencia cultural que se manifestaba de manera distinta en cada una de las colonias.
En tanto, la visión ciudadana de la revolución francesa, tiene un valor más bien simbólico que práctico, ya que muchas de las aspiraciones de sus pensadores quedaron a medio camino, producto del curso que tuvo su proceso histórico. Los derechos consagrados en la Declaración de 1789, que establecían la igualdad ante la ley, los derechos de expresión, la abolición de los títulos con rango social, condujeron a que todos los componentes de la Nación adquirieran calidad de ciudadanos. Sin embargo, como sabemos, la Asamblea Nacional, hacia 1795, terminaría por restringir el derecho a voto, base de todo sistema ciudadano, Entonces, lo que viene a ser importante en la formulación de la ciudadanía bajo esa paradigmática revolución, es establecer los grandes enunciados republicanos que adquirirían presencia universal.
Ello fue asumido por las nacientes repúblicas americanas hispano-parlantes, que al emanciparse de España, asumieron dentro de la particularidad de cada una de ellas, la voluntad republicana con expresivo fidelismo a los ideales griegos, bajo el impulso de la influencia francesa revolucionaria. Sin embargo, cada una ensayó su propio modelo de participación ciudadana, algunas con mayor fracaso que otras, pero con una progresiva ampliación de los sectores sociales involucrados en el modelo, a partir de criterios predominantemente excluyentes y censitarios. Esta progresión en algunos casos fue mucho más lenta y en otros casos más acelerada.
De manera significativa, los avances en el plano de la ampliación de los derechos ciudadanos, a más sectores de la población, en los 200 años transcurridos, fue coherente con la conquistas de diversos planos de derechos. Lo lógica correlación de dio de la siguiente manera: lo primero fue conquistar los derechos civiles (en Europa ocurrió en el siglo XVIII, en tanto en América Latina en el siglo XIX), posteriormente fueron los derechos políticos (XIX y XX, en el mismo orden) y los derechos sociales y económicos en el siglo XX (en América Latina con varias décadas de retraso). Son las 3 generaciones de derechos, que marcan no solo los accesos indicados, sino también la voluntad de imponer un conjunto de derechos humanos fundamentales.
Sabemos que la incorporación de las ideas del Estado de Bienestar en Europa y América Latina, fue determinante para establecer la cultura de los derechos de los integrantes de la sociedad, en las decisiones que afectan a toda la sociedad. Pero, por sobre todo, lo que va a determinar de manera importante el privilegio del rol del ciudadano, es la consolidación de la democracia luego de la Segunda Guerra Mundial, y el reconocimiento de derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones que irán imponiendo derechos, en la medida que se va produciendo el derrumbe de los modelos autoritarios en distintas partes del planeta.
Como lo han apuntado innúmeros tratadistas, del más amplio espectro de las ciencias sociales, la afirmación de una idea de ciudadanía es inseparable de la afirmación misma de la democracia, y ello supone, de modo proporcional, también, que cuanto mayor es la ampliación de la ciudadanía mayor es el nivel de responsabilidades en los individuos. Los ciudadanos más activos, por cierto, tienen que tomar más decisiones, construir más opinión e informarse más ampliamente. En la medida que se impone la constante isonómica de la Grecia clásica, hay más temas que resolver y a los cuales los ciudadanos son convocados a debatir.
De lo expresado, la visión contemporánea de la ciudadanía está contenida en los siguientes elementos: 1. El sentido de pertenencia a una comunidad social, convertida en comunidad política, definida por características que les son comunes a sus integrantes (territorialidad, nacionalidad, cultura, opción política, legislación, lengua, identificación étnica, etc. expresadas en conjunto o parcialmente, incluso a través de solo una de las mencionadas, o por otras que no se han mencionado). 2. La existencia de un reconocimiento de la comunidad política respecto de sus integrantes en calidad de ciudadanos. 3. La constatación de estructuras de participación política y de una sociedad civil activa, que genera las redes de intereses que actúan en toda la estructuración social. 4. La existencia de una institucionalidad que soporte los conflictos propios de procesos participativos complejos. 4. La existencia de un sistema político democrático.
EL ESPACIO PÚBLICO COMO ESCENARIO DEL EJERCICIO CIUDADANO
Teniendo una definición meridiana del ejercicio e imperio de la ciudadanía, y de sus alcances en el ámbito de una sociedad políticamente estructurada, surge la interrogante en cuales ámbitos ejerce su acción. En tanto sabemos que ello se expresa en una territorialidad determinada, en ese espacio delimitado se expresan aspectos que son propios de lo público, y aspectos que corresponden a lo privado de los componentes de la sociedad.
Hay un espacio que es exclusivo de los individuos, o de grupos de individuos, donde está claramente delimitado lo que está en sus prerrogativas: bienes, propiedades, ideas, creencias, opciones, etc. Lo que ocurre en el ámbito privado, y que no esté expresamente normado por la ley, es de exclusividad del arbitrio individual o de una sociedad privada.
Sin embargo, todo espacio de interacción de una sociedad, que es de dominio o usufructúo común, de todos y cada uno de los integrantes del colectivo, se denomina “espacio público”. Es decir, el espacio público deviene de la propiedad pública o social, a través de los instrumentos institucionales que expresan el quehacer público y bajo la administración de los diversos órganos del Estado.
Es un espacio que expresa el dominio colectivo sin exclusiones, para uso social y para la expresión y expansión comunitaria. Allí están contemplados todos los medios para el desplazamiento y circulación de las personas (calles, caminos, plazas, parques, etc.) y los inmuebles donde se expresan las instancias del ejercicio civil que son de propiedad pública. A ello se suman todo aquellos bienes (especialmente edificaciones) que son de propiedad de las instituciones públicas, que aunque no sean de uso público, son de dominio público a través de sus mandatarios o representantes. Estamos hablando, entonces, de espacios geográficos, materiales, de tangibilidad palpable, sensorialmente comprobables, un espacio en que se expresa la percepción mutua entre los concurrentes.
Respecto de los espacios públicos y privados, ocurre que muchas veces hay espacios públicos que son entregados al dominio privado, y que por lo tanto quedan en el ámbito decisional y discrecional de quien recibe su usufructúo, por el plazo que se defina. Lo que, sin embargo, es más frecuente es que haya espacios privados que se destinan al uso público: centros comerciales, espacios de recreo o entretención, lugares de transporte, de eventos, etc. En este caso es muy importante considerar que lo público expande su dominio y el propietario cede derechos en la consecución de beneficios determinados. Esto es muy importante, ya que, en oportunidades, ello produce ambigüedades que no siempre están resueltas debidamente por la ley o las costumbres. La lógica racional indica que si un espacio privado es puesto en servicio público, rigen las reglas comunes a todo espacio público, en lo referente a obligaciones y derechos. Es una práctica ambigua, por ejemplo, la existencia de normas privadas en sitios de carácter público.
Pero también hay otra dimensión del espacio público, que no es física, pero que no es menos tangible que la anterior, que deviene del ejercicio de las convenciones que hacen posible la vida social. Son conceptos y estructuras intelectuales e intelectivas, que son fruto de la experiencia colectiva en el hacer sociedad. Es el espacio jurídico, legal, institucional, convencional, conductual, inter-relacional, que se expresa en regulaciones, instancias de decisiones, instancias de representación, y en el proceso de construcción de opinión pública y manifestación de voluntades, en el ejercicio de la soberanía popular. También tiene esa condición todo hecho sensorial de alcance colectivo, y todo elemento que sea de carácter vital para las personas. Quienes proveen los alimentos los venden, es cierto, y tienen una propiedad de ellos antes de ponerlos en el mercado, pero el destino consustancial es público. Nadie puede producir alimentos y guardarlos, habiendo necesidad vital de ellos. Quienes gobiernan están obligados a actuar, cuando los alimentos son guardados con fines contrarios al alcance público. De allí la persecución legal de quienes producen mercado negro o el acaparamiento de productos de destino público.
Así, la ley, la moral, las costumbres, los espacios de opinión y discusión, los derechos individuales, los derechos sociales, los beneficios, la educación, las medidas de protección, etc. generan condiciones de alcance público. De tal manera, el espacio público tiene una dimensión que se expresa social, política y culturalmente. Hay espacios públicos también en la forma como generamos los espacios de la cultura, de la interrelación social, de conversaciones, de discusión, donde se hace el ejercicio de ser parte de una comunidad determinada. Un gran espacio público es el que permite el ejercicio de la opinión de los componentes de una sociedad. Durante mucho tiempo fue la asamblea comunitaria, luego fue la prensa, pero hoy se ha ampliado de modo ilimitado con Internet.
Los procesos electorales y el ejercicio del sufragio, son espacios públicos que se expresan en lo físico (lugar de votación, runas receptoras de sufragio, etc.) y en lo no material, en el acto mismo del ejercicio del derecho a voto. Los accesos a la educación y a la salud, generan también instancias específicamente de desenvolvimiento y derechos públicos, que no tienen que ver necesariamente con los inmuebles en que desarrollan su actividad. Ver televisión abierta genera una condición de uso de espacio público, por ejemplo, como lo es ir al estadio a ver un partido de fútbol, aún cuando deba pagar por ello. Comprar en el supermercado podemos considerarlo como una manifestación de espacio público, más allá de los accesos y lugares de desplazamiento para hacer efectivo el acto de comprar. El mercado es un acto, un hecho, no solo como una condición física de espacio público. Ir a una galería de arte a ver una obra de acceso colectivo para su contemplación, es un acto de cultura, y como tal, genera una espacialidad que tiene un carácter público, más allá del lugar mismo de exposiciones.
Entonces, cualquier acto en la cultura, esto es, en el ser y hacer colectivo de una sociedad, que tiene injerencia y participación colectiva, generan un espacio público, aunque sea solo como manifestación de sensaciones, emociones o expresiones múltiples.
En síntesis, todo acto social que se hace en cualquier lugar, y que tiene un alcance determinado por derechos y deberes, genera un espacio de desarrollo y concreción, un espacio público, que aunque no tenga una manifestación material, se expresa en resultados tangibles o perceptibles, que son de alcance, práctica, usufructúo o beneficio común.
LA OCUPACIÓN DE HECHO DEL ESPACIO PÚBLICO.
El espacio público no solo es una expresión de vinculación y desenvolvimiento de lo cotidiano. También tiene una enorme carga simbólica. Cuando cualquier persona se sienta en un banco de la plaza pública a leer el diario, no solo está ejerciendo un derecho, sino que está haciendo una expresión de soberanía. Cuando transita por una calle, no solo tiene derecho a hacerlo, sino que está expresando su prerrogativa. Cuando alguien expresa su opinión a través de un medio que es de todos, está consagrando el hecho de lo público y validando su condición ciudadana, su valor como persona y su derecho de conciencia. Está poniendo su validez de ser único, de persona única, con sus propias opiniones y con toda su autoafirmación existencial. Sus ideas lo hacen una persona y un sujeto histórico en la historia.
El espacio público es, por lo tanto, el espacio donde la persona humana se valida y es reconocida como tal. Es el espacio en que los seres humanos nos reconocemos como entes sociales, en que adquirimos la condición peculiar de la sociabilidad. Allí adquirimos la identidad y nuestra cualidad como persona. Quien no está en el espacio público, no adquiere existencia real para los demás seres humanos.
El espacio público es de todos, porque todos necesitan validarse, porque todos necesitan adquirir el reconocimiento social de su existencia. Entonces, viene a ser de mucha importancia que sea un espacio donde debe haber reglas. Para que haya reglas, es necesario que la persona actúe políticamente y contribuya a la determinación de los factores que pueden delimitar el espacio público, es decir, bajo que condiciones se limita, y cuando se establecen condiciones de limitación de su uso. De la misma manera, se deben establecer las regulaciones para que nadie, en condiciones de predominio, pueda inhibir los derechos de aquellos que queden en condiciones de desventaja.
La importancia simbólica del espacio público es tan gravitante, que cualquier fuerza de ocupación, que por razones fácticas o razones de sojuzgamiento violento del ejercicio civil de una comunidad, lo primero que hace es, precisamente, poner elementos simbólicos que expresen el dominio sobre ese espacio público. Cuando los nazis ocuparon Paris, no pusieron los tanques en las principales avenidas, ni desfilaron por las calles con sus tropas, por una necesidad militar imprescindible. Lo que quisieron manifestar a los franceses era que habían sido ocupados, y que el espacio público ya no les pertenecía. Una fuerza militar enemiga puede ocupar todos los cuarteles, todos los lugares donde se encuentra la capacidad militar de un país, pero es en el espacio público donde comunica su hegemonía. El toque de queda impuesto por una fuerza militar es la expresión de que el espacio público queda restringido a su arbitrio.
Esa constatación, Ud. aplíquela a cualquier fuerza, grupo o sector de una sociedad que realice una ocupación de hecho del espacio público.
Hoy, en nuestras sociedades, lo que ocurre en muchas ciudades, incluso en las nuestras, es la constatación de que el espacio público viene a ser copado por bandas de traficantes y delincuentes. Y hay muchas personas que no pueden caminar libremente por las calles por el accionar de los delincuentes. El espacio público se ha degradado en esos lugares, y el rol de la policía y de los ciudadanos consiste en recuperar su condición de tal: de espacio público. Hemos visto el drama desencadenado en las favelas de Río de Janeiro, donde las bandas delictuales han tomado el control de las barriadas e imponen su dominio y sus reglas a partir del avasallamiento del espacio público, y hemos visto entrar a las fuerzas del Estado a copar ese mismo espacio para restablecer su cualidad pública.
La misma connotación tiene la ocupación ideológica del espacio público. ¿Cuántas veces hemos visto que grupos políticos, para imponer sus ideas, han buscado el predominio o sojuzgamiento del espacio público? Insistimos: no se trata solo de los espacios físicos, sino de los espacios no físicos pero tangibles. También la moral es espacio público, como lo son la cultura, las costumbres, la relacionalidad, los actos civiles, los medios de expresión, etc. Estamos hablando de aquel espacio público en el cual se exponen las ideas, y donde las ideas son tangibilizadas en prácticas concretas del hacer y el ser social.
Ello tiene una relación directa con los derechos que hacen posible las seguridades de que toda idea merece la misma consideración, más allá de su antigüedad o novedad, de su magnitud o de quienes la sostengan, sobre todo cuando se trata de afirmaciones en las cuales se sostiene una actitud frente a la vida y la realidad.
Por cierto, cuando hablamos de ocupación ideológica, entramos de lleno en un aspecto fundamental, de toda sociedad democrática. Porque ocurre que aparecen ideas en el espacio público que deben enfrentar los pesos de la tradición, de la costumbre social y la constatación de hegemonías consolidadas, que actúan refractariamente a todo aquello que pueda significar un riesgo a su dominio. El espacio público queda así ocupado por el peso de la costumbre y de las herencias del pasado. Y cuando esas costumbres y esas herencias están sustentadas en una visión total sobre la vida y la realidad, se manifiesta inevitablemente un impedimento para que una nueva idea, o un conjunto de nuevas ideas emerjan y se desarrollen en el espacio público. Esto es el inicio de todo proceso de conculcación de los derechos de conciencia.
IMPORTANCIA DEL LAICISMO PARA LOS DERECHOS CIUDADANOS.
Es en la consolidación del dominio ideológico de las sociedades, a que hemos hecho alusión, donde el laicismo emerge y viene a someter esa realidad al juicio crítico de la sociedad. Y lo hace a partir del derecho a ejercer las libertades de conciencia. Y lo hace a partir de la práctica concreta, de una actitud y una conducta societaria e individual. Lo hace a partir de la reivindicación del espacio público como un espacio de todos, más allá de las opciones de conciencia de cada cual. Y lo hace a partir de la reivindicación del espacio político como un espacio determinado por la ciudadanía. Y lo hace a partir de la reivindicación del mercado como un espacio a donde todos concurren.
En virtud de ello, el laicismo opta por la democracia y la extensión de los derechos de ciudadanía, incluso a escala planetaria. Hace una afirmación sustancial en torno a los Derechos Humanos consagrados por la comunidad internacional a través de sus convenciones. En el mismo sentido, apuesta firmemente por las seguridades humanas, concepto desarrollado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y que nos plantea un conjunto de requerimientos que permiten el aseguramiento de la vida individual y social de cada ser humano, en el plano de la alimentación, la seguridad personal, la seguridad comunitaria y política, etc.
Y en ese contexto, constituye una seguridad fundamental el ejercicio de los derechos de conciencia, porque no es posible considerar el desarrollo a escala humana, en ninguna parte del mundo, si este no se establece sobre la base del derecho a tener opinión y a comunicarla. Esto es fundamental, ya que los derechos de conciencia no solo suponen el derecho a tener una percepción de la vida y de la realidad en que cada hombre está inmerso, sino también la capacidad a manifestar sus convicciones y opiniones, de comunicarlas por los medios que estén contemplados en la comunidad en que participa.
Es dentro del contexto de una sociedad democrática, donde la sociedad civil tiene el dominio del espacio público, y donde no habría aparentemente ningún factor que pueda inhibir el desenvolvimiento de los derechos de conciencia o las libertades y seguridades de sus componentes, toda vez que estarían considerados los aspectos fundamentales, a través de reglas debidamente establecidas y consensuadas por toda la sociedad.
Sin embargo, las sociedades están determinadas por la complejidad de su componencia, intereses e instituciones a través de los cuales se manifiestan los distintos agrupamientos de tipo sectorial.
En la sociedad civil, hay distintos sectores o grupos de interés que propenden a organizarse de acuerdo a sus motivaciones, intereses, o como consecuencia de objetivos específicos dentro del proceso cotidiano del hacer sociedad.
Todo grupo organizado pretende legítima o ilegítimamente una trascendencia o un objetivo que tenga un impacto social. Cuando ello no ocurre, debemos preocuparnos por los riesgos que pueden existir en un grupo que se separa de la sociedad y que se desvincula de ella. Lo normal y recurrente es que, cada grupo de interés, pretenda trascender de alguna manera a la sociedad, ello en el ejercicio de la libre concurrencia en el estadio democrático de todas las ideas, las creencias y las opciones, que se difunden a través de sus organizaciones o instituciones, que promueven sus particulares contenidos e intensiones.
Sin embargo, lo que viene a alterar esa libre concurrencia de manifestaciones, es cuando determinados grupos quieren imponer sus puntos de vista, sobre la base de la hegemonía y el uso de las estructuras de poder que exceden el espacio de la sociedad civil. Para esos fines, persiguen influir o presionar a las estructuras del sistema político, o buscan subordinar las estructuras de poder existentes en el mercado.
Una de las constantes que señalan las distintas civilizaciones, es la manifestación del deseo de hegemonía que caracterizan a los grupos religiosos, y de manera significativa se hace evidente con el Katholikós cristiano.
Históricamente, las ideas religiosas católicas, determinadas por el compele intrare agustiniano, han buscado el sojuzgamiento de todas las estructuras de las sociedades en que se han hecho presente, no solo a partir de una hegemonía en el espacio de la sociedad civil, sino a partir del control de las estructuras de la sociedad política y de la sociedad mercantil. Eso es una constante desde el siglo III de la era cristiana, y lo ha sido hasta ahora. Ningún grupo de interés religioso ha desarrollado esa pretensión de un modo tan acentuado y recurrente.
Esto comenzó a ser rechazado de manera ascendente, a partir del siglo XXVIII, y se expresará, primero, como una controversia con el Papado, para luego ir adquiriendo una presencia en la sociedad civil, que se pone en evidencia latente durante el siglo XIX. Aquello se expresó, primero, en la sociedad política a través del regalismo. Sin embargo, en la medida que esa controversia se iba despejando, el problema se fue radicando en la sociedad civil, donde el espacio público era dominado por esa corriente religiosa en particular, y donde comienza a establecerse el derecho de que todos – mayorías y minorías – podían disponer del espacio que se entiende que es de todos los integrantes de la sociedad.
Es así que, cuando la idea de democracia comienza a tener su desarrollo bajo los parámetros contemporáneos, y comienzan a desarrollarse las sociedades como un conjunto estructurado de derechos y deberes, a fines del siglo XIX, es cuando comienza a consolidarse la idea sobre el desarrollo institucional, que pretende desvincular las instancias de decisión y conducción de la sociedad de todo control religioso. La idea que viene a determinarse es que hay una pluralidad en la componencia social, que hay visiones que no son homogéneas en el ámbito religioso, y que ello exige – para garantizar los derechos de conciencia – que debe haber una prescindencia de toda condición de hegemonía por parte de un credo en particular, en aquellas instancias que son determinantes para conducir, regir o influir sobre la sociedad.
Esto es lo que determina la aparición conceptual del laicismo y su incorporación como categoría del pensamiento humano y como práctica social.
Sin embargo, el laicismo se origina con mucha antelación a su formalización en el plano de la conceptualización lingüística de la sociedad contemporánea. Sus orígenes se encuentran en las primeras aproximaciones del ser humano para construir garantías para la libre concurrencia de las distintas opciones de conciencia, en sociedades donde se manifestaba la diversidad de credos. Ello se manifestó en determinadas conformaciones sociales, en la historia humana, mucho antes que fuera necesario enunciar el concepto del laicismo. Recordemos que antes de Constantino, en Roma cualquiera podía poner su deidad en el espacio público y adorarla, sin pretender que los demás estaban obligados a rendirle devoción. Como ese hay otros ejemplos en la historia del hombre. De este modo, podemos decir que el laicismo tiene su origen en la práctica misma de la necesidad de desvincular las estructuras de poder de toda hegemonía de los credos y en el derecho a la expresión de todos los credos. Tiene su origen en la práctica y el establecimiento del derecho de todo credo a expresarse en el espacio público, sin conculcar los derechos de los demás credos. De la misma forma, en el derecho de los que no tienen credo al mismo respeto de parte de los que tienen un credo.
¿Por qué fue necesario establecer el concepto de laicismo, en las categorías del pensamiento humano, entonces?
Simplemente, porque la complejidad de las sociedades contemporáneas ha introducido variables conceptuales que han ido produciendo afirmaciones, en los procesos institucionales, que buscan lo contrario a lo que el laicismo propone. Ello tiene que ver por el interés de las inercias históricas de la hegemonía religiosa, para reconstituirse a partir de la interpretación de las leyes y de las normas que determinan los procesos institucionales de la sociedad política, que permiten luego determinar la sociedad civil e influir la sociedad mercantil.
Los alcances del laicismo, en la conceptualización societaria moderna, en sus procesos de institucionalización, por lo mismo, están íntimamente ligados a las características de la democracia. Bajo una condición de absolutismo o dictadura, el laicismo solo puede ser una demanda. Sin embargo, cuando se hace democracia, es inevitable acudir a lo que el laicismo propone en el tema de la garantización de los derechos de conciencia. De allí que hemos proclamado que si la democracia no es laica no es democracia.
Cuando se requiere construir una sociedad libre, no se trata solo de establecer derechos a la libre concurrencia de las ideas políticas y económicas, para que el pueblo opte según sea su interés mayoritario. No se trata solo de establecer los mecanismos de resolución de las controversias, por medio del ejercicio del voto. No se trata de establecer solo el imperio de las mayorías.
Cuando se trata de establecer una sociedad libre, que se expresa a través del ejercicio de la democracia, lo que importa – en lo que se refiere a los derechos de conciencia – no es garantizar los derechos de la mayoría, sino que lo que determina las condiciones de libertad en la práctica social, es la garantización de derechos de las minorías. Una sociedad es libre y es democrática, cuando se gobierna de acuerdo al interés de la mayoría, pero se aseguran los derechos de los que se encuentran en desventaja para imponer sus puntos de vista. El quid de la democracia moderna, entonces, se encuentra en los derechos de las minorías.
Establecer esa concepción de la democracia moderna es parte del drama de las democracias en desarrollo durante gran parte del siglo XX. Está en la base misma de las causas de su fracaso en distintos países.
Entonces, lo que hemos expresado, viene a ser la gran respuesta o la gran directriz en torno al tema que se me ha propuesto en esta jornada: el significado e importancia del laicismo como medio para construir la sociedad del siglo XXI.
LOS TEMAS DEL LAICISMO EN LA SOCIEDAD DEL SIGLO XXI.
El gran esfuerzo del siglo XIX y de buena parte del siglo XX, fue erradicar el determinismo religioso sobre el Estado, resabio casi inconmovible del tiempo del absolutismo. Ello se logró en algunos países más que en otros. Hubo incluso aquellos en que definitivamente se fracasó hasta nuestros días. Hubo países, como Chile, donde todo quedó a medio hacer, y donde se arrastran resabios importantes de una hegemonía dura sobre nuestra sociedad, sobre su cultura y sobre sus instituciones nacionales y públicas.
Los temas del laicismo de hoy, en Chile, son herencia de los problemas no resueltos en el siglo XX, y que retoman fuerza a partir de los procesos políticos vividos por el país, donde se han producido retrocesos importantes en lo poco que se hizo en torno a la institucionalidad laica, en la centuria anterior, especialmente en el Estado y en las instancias de poder político y económico.
A pesar de ello, hay muchos en nuestra sociedad, que piensan que los debates del laicismo han sido superados por la historia. Tanto así, que se preocupan por las formas en que los debates pueden producirse y que buscan cierto término medio en esto de poner los temas del laicismo frente a las corrientes confesionales.
Creo que esas posiciones adolecen de problemas conceptuales de fondo, y de una superficialidad en el diagnóstico, cuando no una propensión tendenciosa. Esto porque se hace ambivalencia entre laicismo y anticlericalismo. Y la disputa hoy no es contra los clérigos. De hecho sí creo que el anticlericalismo es propio del siglo XIX, y expresión concreta de las concepciones regalistas. Ello fue consecuencia de las luchas contra el papado, por su presión desmedida sobre la formación y soberanía de los Estados nacionales. Lo vivimos concretamente en Chile, cuando se desarrolla nuestra formación nacional. Hoy la presencia del clericalismo está más relativizada, en tanto expresión corporativa.
Hoy la controversia del laicismo es con el confesionalismo, es decir, la acción sostenida de quienes sustentan una fe y que pretenden imponerla como modo de vida a toda la sociedad, y que se expresa en una propensión constante a hegemonizar el espacio público. Eso excede a la acción de los clérigos. Es consecuencia de que la confesión religiosa se torna en “ismo”, en tanto y cuanto ideología de alcance totalizador, que se expresa en la acción no solo de la jerarquía religiosa, sino que actores con poder político y económico, donde se manifiesta una práctica cotidiana de hegemonía, a rajatabla de cualquier otra comprensión de la vida, de Dios o del rol del hombre en la vida. Ello implica una acción avasalladora en el espacio público, que vulnera permanentemente los derechos de conciencia.
El confesionalismo trata de subordinar las cuestiones seculares de la sociedad, en la recurrencia de la práctica del compele intrare. Al respecto, podemos hablar de una redimensión de la herencia cultural de la Edad Media, que se recrea en la búsqueda del predominio y la totalización.
Así, los grandes temas del laicismo, su significado e importancia, están asociados con la esencia de la democracia y con la agenda de los derechos de conciencia. Están en la cotidianidad de la defensa y promoción del espacio público, como un estadio amplio de concreciones ciudadanas y de libertades y seguridades humanas. Está en la validación del libre discernimiento y la autodeterminación individual.
Muchas gracias.
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