jueves, 13 de agosto de 2015

Alcances sobre las Líneas Guías del Episcopado




       
          En los últimos días de mayo, el Comité Permanente del Episcopado de la Iglesia Católica chilena, dio a conocer el documento “Cuidado y Esperanza. Líneas Guías de la Conferencia Episcopal de Chile para tratar los casos de abusos sexuales a menores de edad”, el cual fue aprobado por la 109ª Asamblea Plenaria de la Conferencia del Episcopado – reunión de los obispos – en abril pasado, y que viene a complementar el ineficaz “Protocolo ante denuncias contra clérigos por abuso a menores de edad”, del 23 de abril de 2003, actualizado en 4 de abril de 2011.
 Se trata de un documento de 75 páginas más Índice, donde se establecen los procedimientos del caso cuando se presenten  denuncias ante la autoridad eclesiástica respecto de abusos a menores de edad, en el ámbito de la actividad pastoral de la iglesia y que involucre a clérigos,
El documento es contextualizado en su presentación con la carta circular del Vaticano, del mes de mayo de 2011, “ dirigida a las Conferencias Episcopales, solicitando que cada uno de estos organismos eclesiales preparara Líneas Guía, con el propósito de ayudar a los Obispos de las Conferencias a seguir procedimientos claros  y coordinados en el manejo de los casos de abuso, tanto para asistir a las víctimas de tales abusos como para la formación de la comunidad eclesial en vista de la protección de los menores”.
Un primer alcance al respecto es que llama la atención el que la reflexión y el aporte de la CECH sobre la instrucción vaticana haya demorado 4 años, en circunstancias que se trata del más grave problema pastoral de la Iglesia Católica, en su agenda internacional de las dos últimas décadas.
Esta normativa debió ser ratificada y promulgada a nivel particular por cada obispo en su diócesis y entra en vigencia el 15 de julio de 2015, por lo cual creemos importante comentarla, previendo el interés público por el tratamiento dentro de la Iglesia Católica de las denuncias de las conductas y acciones de clérigos pedófilos.
No cabe duda para cualquier observador, que este documento no puede sino enmarcarse en los esfuerzos del Vaticano, para mostrar una política creíble, que logre  cambiar la percepción del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que, en febrero de 2014, señaló categóricamente que la llamada Santa Sede había violado la Convención de los Derechos del Niño, por no haber hecho todo lo que debía ante los innumerables casos de pederastia, evidenciados en distintas partes del mundo, donde han estado involucrados religiosos católicos.
El texto del documento “Cuidado y Esperanza” da señales ciertas de que, la forma de enfrentar los delitos de pedofilia, no es un tema consensuado dentro de los obispos chilenos.  De hecho, el Cardenal Ezzati, en su nota preliminar habla de un trabajo complejo y no exento de incomprensiones. Cabe asumir, frente a su contenido, de que la contradicción entre la forma de encarar las denuncias y el tratamiento de las imputaciones a sacerdotes, es un tema que no adquiere la misma ponderación para todos los obispos, y donde el interés por la protección de los sacerdotes sigue siendo un factor que pesa de manera determinante.
Esto se trasluce en que, establecida una eventual denuncia y siendo necesaria la “atención pastoral”, las Líneas Guías establecen procedimientos para el cuidado del denunciado, los que tienen un articulado de 18 puntos, mientras el cuidado de la víctima y su familia tienen un articulado de 16 puntos.
Dicho de otra forma, es un documento que, de su lectura se desprende que no hay ninguna coherencia con las aseveraciones que sustentarían su orientación: a) el discurso del Papa Wojtila ante los cardenales americanos, el 23 de abril de 2002, donde aseveró “no hay espacio en el sacerdocio para aquellos que abusan de los niños y de los jóvenes”, y b) el “Protocolo ante denuncias contra clérigos por abuso de menores” establecido por la CECh, el 26 de abril de 2011, que indica “No hay lugar en el sacerdocio para quienes abusan de menores, y no hay pretexto alguno que pueda justificar este delito”.
Esto está claramente reflejado en el texto de las Líneas Guías de “Cuidado y Esperanza”, donde la preocupación por las víctimas de la pedofilia queda a un mismo nivel que la victimización de un sacerdote acusado, desde el momento en que se ha establecido su responsabilidad, como lo expresa el documento: “Si es que se ha dictado una pena eclesiástica sin conllevar la dimisión del estado clerical, debe decidirse quien será la persona encargada del bienestar del clérigo y cómo podrá llevar en adelante una vida coherente con el ministerio”.
Iniciada una investigación con antecedentes fundados, dice el documento, se enviará el expediente al Vaticano, “indicando los datos personales del clérigo; sus encargos pastorales; las denuncias que pesan sobre él y las medidas adoptadas por la autoridad (eclesiástica) para la evitación de otros casos así como lo relativo a los medios para su manutención y su bienestar espiritual y psicológico; la respuesta o recursos presentados por el clérigo; la existencia de procesos ante el Estado si fuera del caso, así como el voto de la autoridad competente en relación al eventual inicio de un proceso canónico”.
Es más, las Líneas Guías señalan cuales son las medidas canónicas a aplicar a un clérigo considerado culpable de abusos sexuales a menores, pero sin establecer las condiciones de gradualidad de acuerdo al daño provocado, dejando la aplicación de sanciones en un ámbito excesivamente flexible para la resolución vaticana del caso.
De este modo, las sanciones eclesiales (pag.41 del documento) serían “medidas que restrinjan el ejercicio público del ministerio de modo completo o al menos excluyendo el contacto con menores, las que pueden declararse mediante un precepto legal” o “penas eclesiásticas, pudiendo llegar a decretar la dimisión del estado clerical”. A ello debe agregarse que “en algunos casos, cuando lo pide el mismo sacerdote, puede concederse, por el bien de la Iglesia, la dispensa de las obligaciones inherentes al estado clerical, incluido el celibato”.
En la misma perspectiva, en la introducción del documento se manifiesta el interés de la Iglesia en Chile para colaborar con la sociedad y sus autoridades para la investigación de delitos de pedofilia, sin embargo, ello no se manifiesta de forma efectiva. Por el contrario, deslinda la responsabilidad de las denuncias ante las autoridades competentes a los jefes de servicios de salud o de establecimientos educacionales, pero no indica la obligación de un párroco o de un obispo, estando en conocimiento de una eventualidad de ese tipo, que debe ser investigada por los órganos competentes del Estado.
Se especifica que en cada diócesis habrá un responsable de recibir denuncias las que serán puestas en conocimiento de una autoridad eclesiástica. Este responsable orientará a las víctimas (menor de edad y su familia), para que ellas denuncien si lo creen conveniente ante los tribunales civiles. Sin embargo, las Líneas Guías no indican ni dan asomo a la eventualidad de que, conocida la gravedad de un hecho, ese responsable ponga el caso de manera directa ante los tribunales jurisdiccionales del país.
Tampoco fija plazos perentorios para los distintos procedimientos eclesiales y todo parece apuntar que el manejo de las denuncias será de acuerdo al impacto público de los hechos, de la disposición de la familia de la víctima para dar un tratamiento reservado, o del nivel de credibilidad de las denuncias.
La exclusión de responsabilidad de una autoridad religiosa, en conocimiento  de cualquier denuncia fundada, para ponerla a disposición de las autoridades civiles, se hace evidente a través de la ambigüedad, y la autoridad religiosa solo tendría como obligación no obstaculizar la indagación judicial.
Lo fundamental que la comunidad nacional espera  y que elimine la existencia de redes de protección queda ciertamente excluido: poner obligatoriamente y con premura los antecedentes recopilados ante las autoridades judiciales jurisdiccionales; evitar que los responsables salgan del ámbito jurisdiccional de la justicia (caso Cox, v.gr.); y sancionar dentro de la Iglesia a los responsables de manera drástica e igualitaria.
Si se ha señalado que no hay lugar para el sacerdocio para aquellos que abusan de niños, las Líneas Guías no despejan aquello que los fieles de muchas comunidades de base repudian: la permanencia dentro de la Iglesia de clérigos que han cometido delitos repudiables y una vara aplicada a un cura sin poder y una vara para clérigos con poder (basta comparar el caso del cura Tato y el caso Karadima).
Un último aspecto que no deja de ser relevante en una sociedad como la chilena que aspira crecientemente a la igualdad. No considera el documento la eventualidad de abusos sexuales que involucre a religiosas. Deberemos considerar que las religiosas están al margen del tratamiento de denuncias como las que procederían con los clérigos, y que los dejan en un plano de privilegios que no puede pasar por alto quienes creen y aspiran a la justicia. No cabe duda que los obispos han legislado para el sacerdocio.
En atención a lo anterior y a lo obrado de manera general en la Iglesia chilena, respecto de los incontables casos de pedofilia que han conmocionado a la grey católica y a la sociedad civil, las Líneas Guías del Episcopado Chileno no aportan lamentablemente nada nuevo, y solo parecen satisfacer necesidades de tipo interno, que no tocan siquiera a la comunidad de la fe, sino solo a los intereses y preocupaciones del ámbito clerical.

(publicado en la edición de julio 2015 de la revista digital Iniciativa Laicista )

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