lunes, 17 de abril de 2017

Sobre laicismo y laicidad

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Los debates recientes por la libertad de conciencia, en España y Uruguay, principalmente, pero no menos significativos en Turquía, India, México y Perú, han evidenciado la trascendencia que adquiere para la convivencia y el respeto a la diversidad, lo que, en la tradición latina, llamamos “laicidad”. En la tradición inglesa, en tanto, tiende a hablarse de “secularismo”. 
Es significativo que ambos conceptos, en sus variables culturales y lingüísticas, vienen en señalar con claridad lo que sustantiva y adjetivamente expresan, para la solución de conflictos políticos sustentados en ideas religiosas.
Sin embargo, no faltan los que se interesarían en que no haya claridad conceptual. Hace ya algunos años, personeros religiosos católicos y sus exponentes confesionalistas, han tratado de generar una confusión, a partir de apreciaciones tendenciosas de los conceptos “laicidad” y “laicismo”. 
En el caso de laicismo, la definición de la RAE, indica las siguientes acepciones: independencia del individuo o de la sociedad, y más particularmente del Estado respecto de cualquier organización o confesión religiosa; y, luego, condición de laico. En el mismo contexto, expresa que laico, es un adjetivo, que se usa también como sustantivo que indica aquello que no tiene órdenes clericales, o que es independiente de cualquier organización o confesión religiosa.
Ciertamente, la RAE está en deuda respecto del vocablo “laicidad”, que tiene la particularidad de ser usado a veces como adjetivo pero que es, en propiedad, si aplicamos la regla lingüística española  de las palabras terminadas en el sufijo “dad”, un sustantivo abstracto que indica una cualidad, a partir de un adjetivo (en este caso “laico”).
 Hace poco nos han referenciado a nuestro blog, una columna de opinión de un conspicuo personaje español, donde afirma con desparpajo tendencioso o garrafal desconocimiento, que no existe consenso académico ni jurídico ni lexicográfico de su significado último, diciendo que se entendería que “laicidad” se refiere al Estado laico, neutral o aconfesional, y que laicismo se refiere a un Estado hostil y anticlerical.
Tanto disparate, repetido antes, también por personajes religiosos católicos, no se condice con lo que académicamente se está produciendo en el mundo de las lenguas de raíz latina en torno a esos conceptos, y lo que los usos lingüísticos han hecho prevalecer en la acción comunicativa cotidiana.
De hecho, instancias gubernamentales tienen definiciones específicas que son necesarias de tener en cuenta antes de caer en apreciaciones que evidencian el desparpajo de la ignorancia. Por ejemplo, en la página web gouvenmement.fr es posible tener una clara indicación de lo que es la laicidad.
“La laicidad – indica - descansa en tres principios: la libertad de conciencia y libertad de culto, la separación entre instituciones públicas y organizaciones religiosas, y la igualdad de todos frente a la ley, sin consideración de sus creencias o convicciones. La laicidad garantiza a los creyentes y no-creyentes, el mismo derecho a la libertad de expresión de sus convicciones. Asegura tanto el derecho a cambiar de religión como el de abrazar una religión. Garantiza el libre ejercicio de cultos y libertad de religión, y también la libertad con respecto a la religión: a nadie se le puede obligar por ley a respetar los dogmas o prescripciones religiosas”.
Eso por cierto, solo incomoda y perturba la comprensión a quienes se desandan con la diversidad, y cuando sienten amenazada su hegemonía. Eso explica las confusiones premeditadas.

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