miércoles, 16 de agosto de 2017

Lo que Chile espera del Tribunal Constitucional


La reciente aprobación de una ley de aborto por tres causales, ha dado paso a que, algunos sectores políticos, a partir de miradas particulares fundadas en observaciones de tipo religioso, hayan apelado al Tribunal Constitucional acusando que la ley aprobada por el Congreso Nacional atenta contra cierto precepto constitucional que garantiza la vida del que está por nacer.
No advertimos claridad jurídica ni constitucional en el concepto apelado “del que está por nacer”, ya que ello nunca ha sido precisado por nuestro orden constitucional con claridad, ni nunca ha habido una definición legal que establezca también con claridad, desde el punto de vista jurídico-sanitario, el “comienzo de la vida”.
Por el contrario, en el ámbito internacional, hay definiciones que las convenciones de salud y derechos humanos establecen en tales casos con claridad, sobre la base de antecedentes científicos y médicos, a los que Chile debe aproximarse de manera decidida.
 Parece que la apelación al Tribunal Constitucional, para impedir la promulgación de la ley, es simplemente ideológica y busca imponer a las mujeres chilenas sus propias convicciones religiosas, las que solo obligan a quienes las sustentan en el ejercicio legítimo de su libertad de conciencia.
Por otro lado, no debemos perder de vista que las destinatarias de la ley aprobada por el Congreso solo tiene efecto en mujeres que, en los casos excepcionales contemplados, podrían decidir, también de acuerdo a sus convicciones, si ponen en práctica tal derecho. No puede una ley de la República establecer obligaciones que estén en el ámbito particular de las convicciones personales de cada cual. Lo aprobado en el Congreso Nacional protege ese derecho. 
La ley aprobada por el Congreso Nacional solo establece un derecho limitado a casos específicos, tal como está consagrado en todo el mundo civilizado, dada la condición extrema en que se aplicaría según decisión de las directamente afectadas: en caso de peligro de vida de la madre, en caso de inviabilidad fetal y en caso de violación.
En este último caso, el más discutido en la tramitación del proyecto, por factores ideológicos y prejuicios, tampoco se debe perder de vista que hay organismos internacionales que promueven los derechos de la mujer y de las niñas, que han hecho un llamado expreso a Chile a acoger el aborto en la causal de violación, dado los efectos en la salud y su dignidad personal, de que quienes han sido fertilizadas bajo tales condiciones inhumanas.
En virtud de ello, creemos que el Tribunal Constitucional debe ratificar el carácter constitucional de la ley aprobada por el parlamento, órgano establecido por la Constitución para generar las leyes, y no exponer a nuestro país a una condición de paria desde el punto de vista de los derechos médicos, de los derechos humanos y de las convenciones internacionales que garantizan los derechos fundamentales de la mujer.
La mayoría de los chilenos espera que su institucionalidad y sus leyes sean coherentes con las convenciones y prácticas internacionales. Un rezago siempre inducirá hacia la injusticia o a la inexistencia de derechos fundamentales.

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