lunes, 27 de julio de 2009

La Libertad de Conciencia como Seguridad Humana.

Uno de las convenciones establecidas por la Humanidad sobre los derechos fundamentales inherentes a cada persona humana, señala que nadie puede ser perseguido, discriminado o sancionado por sus opciones de conciencia. Ella queda establecida irrenunciablemente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas de 1948.
El Informe de Desarrollo Humano de 1994 del PNUD, estableció dentro de la comunidad internacional el concepto de seguridad humana, poniendo en la agenda de las convenciones de la Humanidad, el objetivo del aseguramiento de las condiciones esenciales que hacen posible, garantizable y vivible la vida de las personas. Condiciones de seguridad que deben proteger a los seres humanos de aquellos riesgos que impiden la realización de un ambiente adecuado para su vida y desarrollo personal.
Se supera de ese modo la visión tradicional de la seguridad como un tema que tiene que ver con las necesidades de los Estados, para generar y desarrollar un nuevo concepto de seguridad centrada en los seres humanos.
Para ello es fundamental que los Estado adapten sus instrumentos legales y sus ámbitos de acción a los tratados y acuerdos internacionales que garantizan reglas universalmente aceptadas y consensuadas para la protección de la vida humana, de la integridad física de las personas, su libertad, y su desarrollo material y espiritual.
En ese sentido, corresponde a los poderes de cada Estado la obligación de actuar a favor del establecimiento de las convenciones básicas de cobertura de seguridad humana, y cuando ellas se encuentren implementadas, deben propender a su mejoramiento cualitativo y ampliación cuantitativa.
De la misma forma, cuando los Estados ponen en riesgo o amenazan las coberturas de seguridad humana, poniéndose al margen de las convenciones universalmente aceptadas, quienes actúen ejerciendo el poder sobre esos Estados trasgresores de la seguridad humana, deben ser sometidos a la acción jurídica internacional, por atentar contra los derechos humanos fundamentales y trasgredir la obligaciones que el Estado está llamado a cumplir respecto de quienes están bajo su jurisdicción.
En ese marco convencional, hay tres derechos que corresponden a la escala de seguridad humana, que hacen posible los demás derechos a consagrar como metas de aseguramiento: el derecho a la vida, el derecho a la alimentación y el derecho de conciencia. Sin ellos, los demás son imposibles de implementar. Si no se asegura la vida de las personas, la alimentación y la libertad de conciencia, no hay condición humana posible ni un ambiente básico para el desarrollo del Hombre.
La libertad de conciencia es la base de todos los derechos de creencias y de opinión, por lo cual debe ser considerada una de las coberturas de seguridad humana constituyentes de la condición humana más esencial. Es el derecho a la libertad de conciencia el que plasma el libre discurrir, la autonomía individual y la autodeterminación personal. Así, las posiciones religiosas, filosóficas y éticas son inherentes a cada persona y tiene derecho a expresarlas y divulgarlas con entera libertad.
De la misma forma, nadie puede ser obligado por un sistema legal, Estado o autoridad administrativa, política o jurídica, a asumir obligaciones provenientes de afirmaciones religiosas, filosóficas e éticas que la persona individual no comparte en el pleno ejercicio de su libertad de conciencia. Por ello, la ley debe considerar la existencia de distintas visiones valóricas, que en la sociedad se expresan. Ningún cuerpo legal podrá sustentarse en la discriminación, en la hegemonía o en el unilateralismo de un sistema de creencias, para aplicar a todos los miembros de la sociedad.
La salvaguardia de la objeción de conciencia debiera estar considerada en todo ordenamiento jurídico que contemple el aseguramiento de la libertad de conciencia. Si la ley, proveniente de un debate democrático, termina por imponer un criterio valórico, debe existir la posibilidad de que una persona presente una objeción ante las instancias competentes, para ser excluida del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la aquella ley que sea incompatible con sus creencias o valores fundamentales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

160 años de la Logia "Orden y Libertad" N°3

Entre los agrestes pliegues de una geografía inaudita en sus contradicciones, en un valle con reminiscencias selváticas en los registros vir...