domingo, 20 de diciembre de 2009

UN LIDERAZGO PARA EL DIÁLOGO DEL BICENTENARIO.

Ha sido elegido Presidente de la Fraternidad Ecuménica de Chile, el Reverendo David Muñoz Condell, representante en esa mesa de las Iglesias Protestantes Evangélicas de nuestro país. La Fraternidad Ecuménica de Chile es una instancia de encuentro y diálogo de las tradiciones religiosas cristianas que tienen presencia en nuestro país: la católica, la protestante y la ortodoxa.
Pastor bautista, diplomado en teología, licenciado en Ciencias de Desarrollo, Magíster en comunicación social, Maestro en Ciencias Sociales, y Doctor en estudios de las sociedades latinoamericanas, ha sido profesor en distintas Universidades e instituciones formativas, y ejerce como Capellán Nacional Evangélico de la Policía de Investigaciones. Autor de varios libros, entre los cuales destaco tres: “Las Sectas Religiosas en Chile: Un Análisis Socio-Patológico de sus Conductas” (2002), “Sectas Religiosas y Campo Simbólico” (2004), y “La Relación entre Liberales, Protestantes y Masones en el Siglo XIX: Un Análisis Comparado entre Chile y Perú, en el Primer Centenario 1810-1930” (2009).
Anteriormente, el Pastor Muñoz Condell ya ha ejercido la labor de presidente de esa instancia de diálogo ecuménico, y en el tiempo se ha mantenido en una situación de preponderancia permanente en el encuentro religioso y en la apertura hacia otras expresiones de la espiritualidad, incluso hacia aquellos que tienen una visión agnóstica.
De una personalidad cercana a la realidad de nuestro tiempo, el Pastor Muñoz Condell es la expresión de una religiosidad que se siente cercana a las problemáticas del hecho social y a la necesidad de encontrar respuestas comunes a las manifestaciones de los cambios culturales, producto de los avances y retrocesos que experimenta el hombre individual y colectivo en un tiempo histórico en constante cambio.
Su aporte intelectual en el ámbito de la pluralidad evangélica protestante, ha tenido un impacto altamente positivo en términos de recoger ciertas constantes históricas de esas corrientes religiosas, donde de reconoce al laicismo como un elemento determinante para la igualdad religiosa y para los derechos de conciencia, donde hombres de las diversas corrientes protestantes hicieron un aporte significativo en nuestro país.
Esas constantes han tenido nombres de gran significación, en cuanto a introducir la valoración y la práctica de las libertades de conciencia y la demanda de un Estado laico, y parten con la llegada al país del Pastor David Trumbull, uno de los precursor religiosos de la libertad religiosa y de conciencia en nuestro país, al cual hay muchos nombres que aportar posteriormente, los que tuvieron la particularidad de aproximarse de manera activa a una concepción alternativa a la pretensión hegemónica que impone un credo oficial del Estado.
El aporte de hombres como Trumbull, que vincularon activamente su profesión de fe con la concepción laicista del Estado, permitieron en Chile el establecimiento de los derechos de conciencia, aún con todas las trabas que han sido posibles de advertir históricamente en nuestro país, incluso en tiempos muy recientes y en procesos que se advierten tremendamente vigentes.
Ello lo ha puesto de manifiesto el Pastor Muñoz Condell en su reflexión y en la valoración histórica que hizo, por ejemplo, en su participación en el Servicio de Acción de Gracias (mediáticamente conocido como Tedeum Evangélico) del año pasado, donde realizó un significativo análisis histórico del desarrollo y aporte de las iglesias protestantes, a las libertades de conciencia y a la concepción de un Estado laico, poniendo de manifiesto las enormes dificultades enfrentadas y los desafíos del presente.
Sus firmes convicciones sobre el hecho religioso en Chile han sido, más que un obstáculo, una oportunidad para el diálogo inter-religioso con la Iglesia Católica y la Iglesia Ortodoxa, y este pastor bautista ha sido destacado protagonista de un encuentro entre comunidades religiosas que, aún respondiendo a raíces comunes, deben disputarse las opciones de conciencia de aquellos que buscan una respuesta espiritual en la religiosidad, al fin y al cabo de la mayoría de las personas de nuestra sociedad.
El crecimiento de las religiones protestantes es un hecho que cotidianamente se expresa, en desmedro de la influencia de la iglesia católica, apostólica y romana, cuyo activo se puede ya equiparar al activo de la suma de iglesias protestantes. Solo la identidad cultural católica chilena hace que la proyección del sector pasivo contribuya a la superioridad numérica del catolicismo, y que provoca lecturas de hegemonía y exclusivismo, propias de los sectores más tradicionales del poder de nuestro país.
La comprensión del Pastor Muñoz Condell de nuestra realidad religiosa como país y su convicción dialogante, es un positivo aporte de la Fraternidad Ecuménica de Chile a la disposición espiritual del Bicentenario, y quienes tenemos una mirada laicista de nuestra realidad nacional, aventuramos que este líder espiritual religioso no solo sea una garantía de diálogo inter-religioso, sino también un activista del diálogo religioso-laicista, como una oportunidad para asegurar las bases republicanas de la libertad de conciencia como seguridad humana.
En la medida que ese diálogo espiritual diverso pueda ser posible, se estará dando paso al gran diálogo del Bicentenario, y en cierto modo se hará homenaje al primer hito republicano de la libertad de conciencia y el vislumbre de un Estado laico en nuestro país, protagonizado por nuestro Padre de la Patria, Bernardo O´Higgins, quien concede en 1819 el derecho a los no católicos a tener un cementerio en Santiago y Valparaíso.

viernes, 18 de septiembre de 2009

UNA MIRADA HISTÓRICA SOBRE LA RELIGIOSIDAD EN CHILE.

El 07 de septiembre recién pasado, en la Sociedad Chilena de Historia y Geografía, el Pastor Rev, David Muñoz Condell hizo presentación de su libro “La relación entre protestantes, masones y el pensamiento liberal en el periodo oligárquico, 1810-1930. Un análisis comparado entre Chile y Perú”, editado la Sociedad Bíblica de Chile.
El contenido del libro sirvió como tema de una disertación del autor, ante un público diverso, donde estuvieron presentes historiadores, representantes de iglesias y miembros de diversas instituciones, entre las cuales cabe mencionar la Masonería.
El pastor Muñoz Condell, quien se desempeña como Capellán Evangélico de la Policía de Investigaciones, y que ha desarrollado un importante trabajo historiográfico, plantea que hay un campo nuevo para la investigación historiográfica respecto de la religiones en relación con diversas formas de asociatividad, entre las cuales destaca la Masonería, así como también las sociedades mutualistas, espiritistas, patrióticas, etc.
En su libro analiza la significación cultural de la religión en América Latina, poniendo una mirada acuciosa en el rol cumplido por la Iglesia Católica, los procesos de legitimación religiosa, y el desarrollo del protestantismo en las emergentes repúblicas independizadas de España.
Luego analiza los inicios del protestantismo en Chile y su posterior desarrollo, para, a continuación, hacer lo propio con el desarrollo de esos procesos en Perú, lo que le permite hacer un análisis comparado y proponer su tesis sobre una alianza estratégica entre protestantes, masones y liberales.
Constata que muchos de los pioneros del protestantismo estuvieron ligados a la Masonería, y que ello se dio en tanto los masones defendían la libertad de culto y eran contrarios al monopolio de la Iglesia Católica en las emergentes repúblicas.
Los antecedentes que aporta el Pastor Muñoz Condell, conducen a una interesante perspectiva sobre como se establece el desarrollo del protestantismo, y quienes fueron sus principales exponentes. Ello ayuda a comprender el significativo aporte del protestantismo a la consolidación nacional, ya que, no debemos olvidarlo, este se manifiesta con la primera presencia de personeros de esa opción religiosa a poco de conseguida la independencia, por iniciativa de O´Higgins, miembro de la logia masónica “Lautaro”.
Fácilmente se desprende del texto, la importancia que implicará para la sociedad chilena, el consenso entre el liberalismo, los masones y los protestantes, al coincidir respecto a los objetivos de libertad de conciencia, fundamentales para el desarrollo y maduración de sociedades que pretendían ser cada vez más libres y más diversas.
El aporte del Rev. Muñoz Condell a la comprensión de los procesos históricos de la religiosidad en Chile y su institucionalización, es de gran relevancia para quienes sostenemos la necesidad de ejercer el derecho a la libre conciencia, y proponemos la laicidad de las instituciones llamadas a garantizar la diversidad de credos y de opciones de conciencia.
La valoración histórica que este destacado pastor e historiador hace, merece ser destacada de manera significativa por quienes promovemos el laicismo como doctrina necesaria para una sociedad realmente libre, y que en el referente o¨higginiano, al traer a Chile a un educador protestante, para fundar la educación publica nacional, en una sociedad dominada en los términos más rotundo por la institucionalidad de la religión católica, encuentra el primer testimonio laicista del Estado, en la perspectiva de construir una sociedad que respeta la libertad de conciencia.
Ese referente encuentra su correlato posterior, en la alianza que el Rev. Muñoz Condell advierte desde su valiosa interpretación histórica, tan necesaria cuando nos aproximamos al bicentenario de nuestra República.

viernes, 21 de agosto de 2009

DISCRIMINACIÓN POR APARIENCIA…Habitualmente en Chile.

Horroroso para Caster Semenya debe haber sido enfrentar los días recientes, luego de salir campeona de los 800 mts. en el Mundial de Atletismo de Berlín. Si no hubiese triunfado tal vez habría tenido días más apacibles. Pero, parece ser que su condición de sudafricana despertó en la arrogancia blanca los sentimientos más perversos y, a través de la prensa sensacionalista y el periodismo amarillo, se derramó como aceite sobre el piso del racismo europeo y americano, especialmente, y donde cierto periodismo chileno no ha perdido su ocasión de agregarle gas al fuego de la discriminación.
La imagen de la atleta negra ha recorrido el mundo para desatar la discusión sobre su condición sexual, por tener ciertos rasgos que no serían femeninos. ¿Ha sucedido lo mismo con ciertas lanzadoras de la bala europeas que han participado en competencias televisadas para todo el mundo? ¿Cuántas de ellas han sido sometidas al escarnio público internacional? ¿Es porque no son africanas? ¿Cuántos bellos más tienen en la cara Caster que aquellas? ¿Cuánto menos están desarrollados sus senos?
¿Si Caster Semenya tiene una identificación de su país con nombre, número de identidad, sexo y estado civil, no es suficiente para reconocerla en su condición de tal? ¿O es necesario que tenga que dar pruebas de ello de modo especial? Por lo demás, donde está la línea que separa lo femenino de lo masculino, para que un individuo sea reconocido en una u otra condición. Por lo menos, algunas lanzadoras de la bala europea que participaron en las últimas Olimpiadas, indican que no es la apariencia. ¿Porqué una atleta negra y africana tiene que cumplir procedimientos especiales? ¿Por alguna reminiscencia fascista de ciertos dirigentes de la IAAF?
La apariencia es precisamente eso: es el aspecto aparente de alguien. Y ello es una de los motivos de la mayor parte de los prejuicios en el mundo. Chile no escapa a esa conducta, y es un deporte nacional, cuando no una expresión de recurrencia asfixiante, que produce la discriminación por la apariencia de las personas. Pero, no es el discriminado quien produce el acto calificatorio de la apariencia, sino que lo produce el observador. El culpable es quien construye una interpretación de los rasgos o las formas de una persona.
Aún, en nuestro país, bajo ciertas condiciones física es imposible conseguir un trabajo si alguien es gordo, demasiado moreno o con apariencia indígena. Demás está hablar de aquellos con apariencia femenina o apariencia masculina, según sea hombre o mujer. Están también los que son discriminados por su apariencia de viejo.
Hace pocos días escuché en la Radio Cooperativa, en el horario de salida de oficinas, a un periodista que reiteradamente hizo alcances prejuiciosos sobre la apariencia de Gabriela Mistral en el nuevo billete de $ 5.000.- que se le antojaba con “cara de señor”. Y eso que nuestra poetisa, que llenó de gloria a las letras chilenas, accediendo al Premio Nobel, lleva muchos años muerta. ¿Cuántas veces en vida pudo sufrir la poetisa las mismas calificaciones por una apariencia que no era del agrado de algunos observadores?
La discriminación por la apariencia tiene todas las perversiones que tienen las otras formas de discriminación. Es tan lacerante y tan rotundamente antihumana como todas aquellas, que vienen a dividir a los seres humanos por cuestiones derivadas de la diversidad.

jueves, 20 de agosto de 2009

LAS OSCURAS SEÑALES DE CHAVEZ Y URIBE

La pretérita Gran Colombia se encuentra sometida a una realidad que es dispar con la tendencia democrática que ha mostrado América Latina, en las últimas décadas. En la mayoría de las naciones al sur del Río Grande, se han venido sucediendo gobiernos despersonalizados, que se fundan en la alternancia del poder, tanto en el marco de las personas como en relación a los movimientos o partidos políticos.
Así ha sido en Chile, en Perú, en Argentina, en Uruguay, en México, en Panamá, en Ecuador, en Paraguay, etc. Incluso en Brasil, pese a la reelección de Lula, pero que queda más de claro que se trató de una eventualidad revestida de la más sana constitucionalidad, que no será forzada con subterfugios de tipo alguno, pese a la enorme popularidad del Presidente brasileño.
Contra esa tendencia de real contenido democrático, es posible constatar las similitudes de los presidentes de Colombia y Venezuela en avanzar en sentido contrario, buscando extremar los procedimientos legales para perpetuarse en el poder, al más puro estilo de los arcaicos dictadores u oligarcas de los siglos XIX y XX, que caracterizaron a través del caudillismo y del caciquismo, una forma de burlar toda intención democrática real.
Esta semana el Senado colombiano aprobó la conciliación de un referendo para permitir una nueva reelección de Álvaro Uribe, lo que le abre las posibilidades para un tercer periodo de gobierno. ¿Cuál es su diferencia con Hugo Chávez, con quien ha sostenido tan intensas polémicas? Más allá de las identidades políticas que caracterizan al conservador Uribe y al izquierdista Chávez, la verdad es que ambos sufren el Mal de Porfirio, esa vieja enfermedad de origen decimonónico, que insita a ciertos gobernantes a sentirse insustituibles y signados por una unción mesiánica, que les convence que están llamados a redimir a sus países de los síntomas de la alternancia.
Uribe quiere reelegirse para un nuevo periodo, tal vez con la misma pretensión de su vecino de ser reelecto ad vitam. Para ello cuentan con una clase política obsecuente y coral, que no es capaz de asumir la decencia que los tiempos exigen, respecto de las conductas políticas efectivamente democráticas.
Tanto Uribe como Chávez violentan la convicción democrática de América Latina, y del mundo que cree en una institucionalidad efectiva para resolver los problemas y las alternativas políticas. Lobos de una misma camada, lucen sus pelajes de distinto color, pero en sus fauces se articulan las mismas dentelladas feroces que pretenden devorar la capacidad de los pueblos de avanzar hacia una constitucionalidad realmente basada en principios democráticos.
Esperemos que la madurez de los pueblos de Colombia y Venezuela, sea capaz de volcar los procesos políticos hacia una institucionalidad sólida, superando la pertinacia de estos caudillos de aferrarse al poder, contra toda lógica civilizada

lunes, 27 de julio de 2009

DERECHOS DEL NIÑO Y PROSELITISMO RELIGIOSO.

En 1990, Chile suscribió la Convención de los Derecho del Niño, proclamada por el Asamblea de las Naciones Unidas el año anterior, y sus alcances fueron integrados a la legislación de nuestro país en diciembre de ese mismo año.
Constituyó la ratificación chilena de la Convención, junto a poco más de una cincuentena de países, un paso de enorme significación para nuestra, entonces, aún tambaleante democracia, y una saludable expresión de consenso de las distintas fuerzas políticas sobre la importancia que para nuestra sociedad tienen los derechos del niño, más allá de la simple enunciación discursiva.
Reconociendo la existencia de violaciones de los derechos consagrados por la Convención, que se hacía presente en muchos niños chilenos, la ratificación significó que el Estado chileno asumía las obligaciones presentes en la Convención como una prioridad y un desafío a abordar con decisión. Quedando aún mucho por hacer, en un sentido general, se puede afirmar que el Estado chileno ha actuado coherentemente con esa ratificación.
Dentro de lo que queda por hacer, está lo relacionado con los artículos 14 y 36 de la convención, en lo relativo a la libertad de conciencia, los derechos de los padres de guiar al niño conforme a la evolución de sus facultades, y la protección del niño respecto de formas de explotación que son perjudiciales para su bienestar.
Ello tiene especial importancia cuando los niños carecen de discernimiento, producto precisamente del proceso de evolución natural de sus facultades, y corresponde a los padres o tutores legales ejercer el derecho de educar a sus hijos según sus creencias y valores.
La ley de cultos de nuestro país establece el derecho de los padres y guardadores legales de los menores no emancipados, a elegir la educación religiosa que esté de acuerdo a sus convicciones. Más allá del alcance legal, desde un punto de vista racional y ético, resulta inobjetable que los padres formen a sus hijos bajo los valores que son consustanciales a sus convicciones morales y religiosas, cuando estos aún no están en condiciones de discernir con autonomía.
Sin embargo, ese derecho puede verse cuestionado por las acciones emprendidas por los padres o tutores legales, a partir de un interpretación abusiva de la ley. Desde el punto de vista legal y ético, el derecho a educar al hijo no emancipado legalmente según los particulares valores y convicciones de sus tutores legales es específico, y no debe considerar extensiones en tales derechos.
Esto tiene que ver con la constatación del uso de niños en actividades de proselitismo religioso, que es posible de observar por parte de ciertas congregaciones o credos, y que nuestro sistema legal debiera de prever, por constituir prácticas abusivas de los padres o tutores legales que afectan los derechos de los niños.
El uso de niños sin discernimiento legal, en actividades misionales o de difusión de contenidos religiosos, resulta tan abominable como el uso de menores en actividades propias de mayores, a los cuales son inducidos por sus padres, tutores o cualquier persona mayor de edad que busque un propósito definido, y que utilice a menores de edad para sus fines e intereses.
El uso de menores de edad en actividades de proselitismo religioso es tan repudiable como lo puede ser el padre que hace trabajar a un niño para apropiarse de los beneficios económicos de su trabajo, o como aquel que induce a un niño a delinquir, o como aquel que utiliza a un niño con objetivos perversos. En cualquiera de las alternativas expuestas hay un abuso de poder que se da entre el mayor y el niño sin discernimiento.
Es probable que las intensiones que están presentes en los padres que usan a sus hijos menores en actividades misionales estén bien inspiradas, y sean lógicas a partir de la cultura y los conceptos doctrinarios de su fe, pero desde el punto de vista de las convenciones que han permitido determinar los derechos del niño, ello constituye una explotación del menor, dado que no tiene las facultades legales ni mentales para oponerse ni discernir respecto a los objetivos que le son planteados por sus padres o tutores.
Llevar a un niño a las ceremonias religiosas o llevarlos a las actividades misionales que puedan realizar sus padres, son situaciones obvias e inobjetables, porque los menores de edad dependen de sus mayores, y estos están facultados por la ley para educarlos en torno al culto que la familia posee. Cosa distinta es hacer del niño un protagonista en las actividades misionales o de proselitismo de una fe particular.
Durante la última Semana Santa, por ejemplo, a través de la televisión se vio a niños de 10 o 12 años repartiendo propaganda religiosa, puerta a puerta, producto de la iniciativa de una congregación religiosa, con la amplia satisfacción y dirección de sus padres. Habitualmente, ciertos credos realizan actividades misionales, casa por casa, y quien acude al llamado a la puerta se sorprende al encontrarse con un niño desarrollando una actividad de proselitismo religioso bajo la supervisión de mayores, que consideran absolutamente normal que aquello esté ocurriendo.
Más dramático resulta el hecho cuando padres separados, de distinta confesionalidad religiosa, usan a su hijo para promover sus particulares valores religiosos en el momento en que están a su cargo, no importando el contrasentido que ello implica y las consecuencias afectivas y emocionales que esta dicotomía pueda tener en el menor de edad.
Lo que los involucrados debieran preguntarse es que, si las convenciones internacionales censuran el reclutar un niño menor de 15 años para fines militares, o el llevarlo a actividades productivas o laborales, o inducirlo a acciones propias de mayores de edad, ¿por qué no puede ser atentatorio a los derechos del niño usarlo con fines de proselitismo religioso? ¿La diferencia estaría planteada por la naturaleza doctrinaria del propósito a que el niño es inducido? La realidad indica es que, en cada caso, hay un abuso de poder, y una ventaja insalvable de quien determina la acción o toma la decisión sobre el que está desventaja: el menor de edad.
Es de mucho interés, entonces, que los órganos del Estado, que están llamados a proteger los derechos del niño, tomen en consideración esta violación a los derechos determinados por la ley y las convenciones internacionales, y si la ley no es específica en ese aspecto corresponde a los legisladores actuar con premura para garantizar los derechos de la infancia e impedir el abuso de sus mayores.

La Libertad de Conciencia como Seguridad Humana.

Uno de las convenciones establecidas por la Humanidad sobre los derechos fundamentales inherentes a cada persona humana, señala que nadie puede ser perseguido, discriminado o sancionado por sus opciones de conciencia. Ella queda establecida irrenunciablemente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas de 1948.
El Informe de Desarrollo Humano de 1994 del PNUD, estableció dentro de la comunidad internacional el concepto de seguridad humana, poniendo en la agenda de las convenciones de la Humanidad, el objetivo del aseguramiento de las condiciones esenciales que hacen posible, garantizable y vivible la vida de las personas. Condiciones de seguridad que deben proteger a los seres humanos de aquellos riesgos que impiden la realización de un ambiente adecuado para su vida y desarrollo personal.
Se supera de ese modo la visión tradicional de la seguridad como un tema que tiene que ver con las necesidades de los Estados, para generar y desarrollar un nuevo concepto de seguridad centrada en los seres humanos.
Para ello es fundamental que los Estado adapten sus instrumentos legales y sus ámbitos de acción a los tratados y acuerdos internacionales que garantizan reglas universalmente aceptadas y consensuadas para la protección de la vida humana, de la integridad física de las personas, su libertad, y su desarrollo material y espiritual.
En ese sentido, corresponde a los poderes de cada Estado la obligación de actuar a favor del establecimiento de las convenciones básicas de cobertura de seguridad humana, y cuando ellas se encuentren implementadas, deben propender a su mejoramiento cualitativo y ampliación cuantitativa.
De la misma forma, cuando los Estados ponen en riesgo o amenazan las coberturas de seguridad humana, poniéndose al margen de las convenciones universalmente aceptadas, quienes actúen ejerciendo el poder sobre esos Estados trasgresores de la seguridad humana, deben ser sometidos a la acción jurídica internacional, por atentar contra los derechos humanos fundamentales y trasgredir la obligaciones que el Estado está llamado a cumplir respecto de quienes están bajo su jurisdicción.
En ese marco convencional, hay tres derechos que corresponden a la escala de seguridad humana, que hacen posible los demás derechos a consagrar como metas de aseguramiento: el derecho a la vida, el derecho a la alimentación y el derecho de conciencia. Sin ellos, los demás son imposibles de implementar. Si no se asegura la vida de las personas, la alimentación y la libertad de conciencia, no hay condición humana posible ni un ambiente básico para el desarrollo del Hombre.
La libertad de conciencia es la base de todos los derechos de creencias y de opinión, por lo cual debe ser considerada una de las coberturas de seguridad humana constituyentes de la condición humana más esencial. Es el derecho a la libertad de conciencia el que plasma el libre discurrir, la autonomía individual y la autodeterminación personal. Así, las posiciones religiosas, filosóficas y éticas son inherentes a cada persona y tiene derecho a expresarlas y divulgarlas con entera libertad.
De la misma forma, nadie puede ser obligado por un sistema legal, Estado o autoridad administrativa, política o jurídica, a asumir obligaciones provenientes de afirmaciones religiosas, filosóficas e éticas que la persona individual no comparte en el pleno ejercicio de su libertad de conciencia. Por ello, la ley debe considerar la existencia de distintas visiones valóricas, que en la sociedad se expresan. Ningún cuerpo legal podrá sustentarse en la discriminación, en la hegemonía o en el unilateralismo de un sistema de creencias, para aplicar a todos los miembros de la sociedad.
La salvaguardia de la objeción de conciencia debiera estar considerada en todo ordenamiento jurídico que contemple el aseguramiento de la libertad de conciencia. Si la ley, proveniente de un debate democrático, termina por imponer un criterio valórico, debe existir la posibilidad de que una persona presente una objeción ante las instancias competentes, para ser excluida del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la aquella ley que sea incompatible con sus creencias o valores fundamentales.

EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY 18.861

 Publicada en el Diario Oficial del 31 de Diciembre de 1987, la Ley de 18.861 estableció en su artículo 69 la facultad de las empresas o contribuyentes para que, de acuerdo con las normas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al declarar sus rentas efectivas, pudieran descontar de sus respectivos impuestos las sumas donadas a Universidades e Institutos Profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado.
Las donaciones recibidas por las instituciones de Educación Superior deberán ser destinadas a financiar la adquisición de bienes inmuebles y de equipamiento, como también la readecuación de infraestructura con el objeto de apoyar el perfeccionamiento del quehacer académico. Así también, las donaciones podrán ser empleadas en financiar proyectos de investigación de las instituciones de Educación Superior. Los bienes inmuebles adquiridos con las donaciones quedarán afectados a los fines de docencia, investigación y extensión de la institución. Las sumas donadas deducen crédito en un 50% de las sumas efectuadas, en contra del impuesto de Primera Categoría, como un límite anual de 14.000 U.T.M. al mes de diciembre de cada año.
La ley citada, en su artículo 70, estableció que correspondía establecer la reglamentación respectiva al Ministerio de Hacienda, lo que se concretó a través del Decreto N° 340 del 29 de abril de 1988 y la Circular N° 33 del SII del 16 de junio del mismo año.
Aquello que puede parecer un loable propósito para estimular el desarrollo de la Educación Superior y la investigación de las instituciones universitarias, con el consiguiente beneficio para el país, como ocurriría en una sociedad plural y democrática donde los intereses estén puestos en el desarrollo y en un sentido de país, cuando este enfrenta el desafío de insertarse en condiciones de competitividad en los mercados y en los desafíos que impone el mundo actual, como ha ocurrido históricamente en nuestro país, el articulo 69 de la citada ley ha ocultado una intencionalidad específica de establecer un proyecto de dominación y control social, político y económico.
No está demás tener presente la oportunidad histórica en que la ley se genera, en medio de un conjunto de esfuerzos legislativos para dejar fundado un sistema de hegemonía de clara identidad, y que la democratización ha dejado intocable por las urgencias de la transición y, luego, por las agendas que impone la contingencia política. Así se da el hecho que aquella norma se ha mantenido en el tiempo sin ser analizada con objetividad frente a sus resultados.
Pero, analizado cual ha sido el curso de las donaciones de las grandes empresas chilenas, es un hecho que el Estado, a través de la renuncia a percibir el 50% de los impuestos de las sumas donadas, está contribuyendo a financiar un proyecto de dominación cultural y ética unilateral, puesto que la ley ha estado favoreciendo proyectos de educación claramente unilaterales en su concepción y hegemónicos en su alcance social.
Estudios efectuados por algunas entidades dan cuenta que prácticamente el 90 por ciento de las donaciones realizadas por integrantes de los principales grupos económicos de nuestro país, tienen como destinatarias a tres universidades privadas confesionales (una de ellas perteneciente al Consejo de Rectores). De hecho, una de las universidades privadas reúne más del 50 % de las donaciones efectuadas por contribuyentes relacionados con los principales grupos económicos del país.
Nadie puede cuestionar el legítimo derecho de que cada cual haga con su dinero lo que desee, sin embargo, en el caso de las donaciones efectuadas en el uso del artículo 69 de la ley 18.861, se trata de recursos que el Estado deja de percibir en beneficio de propósitos aparentemente loables y puestos en beneficio de una idea de país, y que terminan favoreciendo la unilateralidad de conciencia y la pretensión de hegemonía de determinadas posiciones valóricas, ideológicas y doctrinarias.
Ello no produce un beneficio sustancial en la investigación científica y tecnológica, ni induce a un aporte al bien común, ya que, por un lado, consolida prestaciones educacionales hacia sectores socio-económicos que no requieren este tipo subvención estatal, y por otro, el beneficio legal no favorece un objetivo de pluralidad y diversidad que el Estado debe garantizar en una sociedad inspirada en valores democráticos.
Estando el Estado llamado a garantizar las condiciones de igualdad ante la ley, y debiendo asumir el deber de promover la equidad en el manejo de los recursos, corresponde que los beneficios concebidos por las leyes establezcan condiciones de igualdad no solo en el acceso a los beneficios sino también en los resultados que ellas provoquen.
Siendo excesivamente discrecional el destino de estas donaciones por parte de quien lo ejecuta, no corresponde que una ley de este tipo siga favoreciendo un proyecto unilateral de conciencia, por lo cual, el artículo 69 de la mencionada ley debe ser anulado o modificado radicalmente, orientándose esos recursos a las perjudicadas universidades del Estado, cuya función y alcance social es más efectivo y a través de las cuales pueden expresarse políticas públicas más concretas y representativas de la pluralidad nacional.

LA REPÚBLICA NO ES CATÓLICA.

Hace 83 años, luego de los debates y controversias que marcaron la agenda política chilena del siglo XIX, se produjo la separación de la Iglesia Católica y el Estado. Culminaba así un esfuerzo que comenzaron los propios Padres de la Patria por reducir el poder y la influencia de los clérigos sobre la cosa pública.
Sabemos que ese paso, como todas las decisiones políticas, no rompió con el pasado de un modo determinante, y el confesionalismo se las ha arreglado para seguir siendo un factor omnipresente en las decisiones políticas del Estado chileno. A veces con menos éxito, en otras con una capacidad extraordinaria para convocar en torno a sus objetivos a sectores del más variado espectro político, ideológico y social. Demás está decir que los sectores que se relacionan con el poder económico, tradicionalmente han estado comprometidos con los intereses políticos del confesionalismo - por tradición familiar, por vínculos del más rancio origen -, siendo un factor determinante en la recurrencia confesionalista y clericalista dentro de la sociedad chilena.
El maridaje tradicional entre las familias que controlan el poder económico en Chile - las antiguas familias patricias de origen colonial, el conservadurismo político-social, y los nuevos ricos prohijados por la economía neo-liberal -, con una visión tradicional de la religión y convencidos de su determinismo autoritario sobre la sociedad, encontraron terreno abonado en el proyecto refundacional de Chile impulsado por Pinochet.
La influencia de ideólogos del conservadurismo católico como Jaime Guzmán, fue decisiva para potenciar una idea de república bajo la égida confesionalista, como solo se había realizado bajo la restauración pelucona a partir de 1830. Pinochet, enfrentado al sector de la Iglesia que tenía un mayor compromiso secular, bajo el impulso del Concilio Vaticano II, desde el primer momento esbozó que su base de sustentación estaba en aquel clero que se vinculaba con el poder económico y con una visión más funcional al patriciado confesional, que había sido despojado del poder político por la mesocracia de manera progresiva desde 1938 en adelante.
El beneficio del tiempo histórico de la Iglesia Católica, bajo el Papado de Juan Pablo II, que significó un retroceso significativo de los sectores más seculares o conciliares, impulsando un fuerte viraje hacia el conservadurismo religioso, fue extraordinariamente favorable al proyecto pinochetista, que encontró un respaldo conceptual a su visión del poder político y de la sociedad.
Como modo de asegurar su proyecto, luego de su derrota en el plebiscito de 1988, se promulgó un conjunto de leyes, en aquellas áreas más sensibles, que aseguraran el poder confesional conservador y su influencia sobre la institucionalidad. De este modo, hay una malla de amarres institucionales, legales y constitucionales, que tienen a nuestra sociedad en punto muerto. Así, tenemos una de las sociedades más conservadoras y con mayor influencia confesional, no solo de América Latina, sino de todo el Hemisferio Occidental.
La idea de Guzmán y Pinochet fue fundar una república católica, como lo ha pretendido siempre el conservadurismo chileno, desde la época pelucona, y donde el patriciado tenga en sus manos todos los hilos del poder y la regimentación de lo social, bajo el sello católico. Ese sector ha logrado que institucionalmente toda la Iglesia jerárquicamente se vea involucrada en la defensa de las prebendas que el sistema genera, y que una visión unilateral, la del poder confesional, sea la que predomine incluso entre los clérigos que no la comparten y que les gustaría una Iglesia menos comprometida con el poder económico y su relación con el pinochetismo.
Así como los sectores del clero se incomodan ante la realidad de comulgar con las ruedas de carreta del conservadurismo confesional, cuya agenda valórica está recargada de resabios decimonónicos, resulta paradójico que quienes políticamente representaron una alternativa al pinochetismo y plantearon la agenda de la modernidad, estén en su mayoría anclados en el proyecto fundacional de la dictadura, y asuman la conducta patricia como una lógica consustancial de lo fundante de nuestra república. Ello se refleja en la constante cautelación de los planteamientos de una jerarquía eclesial que valóricamente es tremendamente sensible a cuestiones formales, pero que no tiene el mismo espanto frente a los nudos del autoritarismo que siguen vigentes de un modo determinante respecto del carácter del sistema político y económico.
Sin embargo, la experiencia enseña, y una de las lecciones que aprendió el propio peluconismo en el siglo XIX, fue que la república, como sistema de organización política, es por esencia no confesional. Ellos comprobaron que, ante una sociedad que era permeada por la modernidad, el sistema político no podía estar determinado por una concepción confesional hegemonizada por los clérigos. Las discrepancias con el clero, que vivieron Montt y Varas, fueron la señal de que el sistema político debía abrirse a una diversidad inevitable.
Si los despotismos de hace tres siglos eran coherentes con una caracterización religiosa, obedecían a la lógica monárquica, no a una lógica republicana. Es más, la lógica de un Estado confesional no era posible sino en el fundamento de un autoritarismo que excluía el aporte a la nación de otros valores, de otras interpretaciones de la vida y de la fe. Arrastrado por la constatación de los tiempos, parte del peluconismo terminó aceptando la necesidad de abrirse a la multiconfesionalidad, aunque sin llegar a institucionalizarla.
150 años después, el neopeluconismo concebido por el proyecto pinochetista, tal vez en un giro de pretendida modernidad, acepta la multiconfesionalidad, pero tampoco asume su institucionalización. Ello no debe extrañarnos. A la luz de los tiempos, la valla de la aceptación de la diversidad valórica sigue siendo insalvable para el exclusivismo de nuestros patricios, y la lógica que prima – que es básicamente autoritaria – es que la república chilena es católica. Así lo entiende la clase empresarial y parte significativa de la clase política, es decir, quienes componen una oligarquía que tiene un concepto patricio, una práctica patricia y una lógica patricia. Allí se presenta su brutal choque con la modernidad en su contexto principal, el espiritual. La modernidad no está en los recursos físicos, en las disponibilidades del progreso material, sino en el ámbito de las ideas, de las prácticas y de la inspiración de un modelo de sociedad y de vida. La modernidad está indisolublemente ligada a las prácticas que se liberan de los sojuzgamientos de conciencia y de la represión de las ideas, sea por la vía que sea. De tal modo que, si la modernidad recuperó desde el pasado griego la idea republicana, fue por su naturaleza ciudadana, donde los componentes de la nación son iguales en derechos y obligaciones, más allá de cual fuere su lugar de nacimiento, de residencia, de casta, o de cuales sean sus valores, sus ideas, sus creencias, etc.
La república, verdaderamente, no es un sistema en el cual se ponga una bandera de reclamación en función de un interés particularizador. Si bien algunos han tomado su nombre para establecer dictaduras, en esencia, más allá del autoengaño o del pretendido engaño a la conciencia civil de la Humanidad, desde los griegos hasta ahora, una dictadura es una dictadura. Así lo han sido las eufemísticamente llamadas “repúblicas populares”, “repúblicas democráticas”, “repúblicas islámicas”, etc. Lo serían incluso una “república atea” o una “república agnóstica” o una “república cristiana”.La naturaleza del sistema republicano, está en la diversidad que compone el colectivo social o nacional, en el aseguramiento de los derechos ciudadanos y de todos los derechos que permiten el ejercicio de la libertad, en la concurrencia de la más amplia diversidad del pueblo a las cuestiones que son de su interés particular. Está en el reconocimiento de la autonomía de lo político y civil respecto a lo religioso, está en la separación entre la esfera terrenal - normas y garantías que todos debemos compartir - y las esferas íntimas de las creencias de cada cual – que son obligaciones que debe asumir ante su exclusiva conciencia -. Pasados casi 20 años, desde que el proceso de democratización superó la realidad de la dictadura, los resabios de ella siguen omnipresentes, impidiendo que la república sea una realidad plena. Institucionalmente sigue primando el concepto tutelar y la idea de la “democracia protegida”, que concibiera el autoritarismo. Los fundamentos constitucionales siguen descansando en bases que subordinan derechos que son propios de un ejercicio republicano, y la tuición patricia y la tuición religiosa siguen sojuzgando libertades que son esenciales y derechos que debieran haber alcanzado su madurez, pero que siguen siendo en muchos casos un esbozo. Nuestra democracia y nuestra república siguen siendo precarias en muchos aspectos, tal vez demasiados.Hoy se está abriendo debate sobre la necesidad de generar de una buena vez una nueva Constitución Política. Enhorabuena. Sin embargo, para algunos, hay conceptos que tienen solo una variable. Se habla de exclusión solo en términos de la participación política de determinado sector. En realidad la exclusión es una constatación bastante más amplia y que está en los genes de nuestro ordenamiento político, económico y social. Es más: está en la práctica patricia de nuestras élites. La exclusión es política, social, económica, cultural, valórica, religiosa, ética.
Entonces, frente a un nuevo proceso electoral, que se juega con cartas marcadas, y donde lo obvio es lo determinante, y donde se trata solo de dar cumplimiento a los plazos legales contemplados en la Constitución – elegir Presidente, diputados y parte del Senado -, lo lógico es poner en debate aquellas cuestiones que son relevantes para las personas. Si se trata de plantearse como objetivos cierto nivel de cambio constitucional, que estos no estén planteados solo en el ámbito del maquillaje que se funda en la componenda, sino que abramos un debate realmente significativo sobre los temas que ponen coto a las libertades y a la participación. Que sean las cuestiones valóricas, en todo su más amplio espectro, las que marquen la agenda de este proceso electoral. En ese contexto, abramos el debate sobre qué tipo de república queremos, sobre cuál es la democracia a que aspiramos. Saquemos la discusión de la esfera de las élites de nuestro país, de las castas patricias, y llevemos la discusión a la más amplia base social. Y quienes aspiren a representarnos o dirigirnos, que sean confrontados con los intereses y los valores más variados de nuestra realidad nacional, los que están mucho más allá de las creencias, convicciones y certezas de quienes se presentan una vez más como candidatos. En fin, de una buena vez, hagamos república y un ejercicio realmente democrático.

Martínez de Rozas y sus ideas libertarias. Día del libre pensamiento 2023

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